21/1/11

JUICIO DE PROCEDENCIA


(Publicado el 5 de abril de 2005. Excélsior)
“El mártir espera la muerte; el fanático corre a buscarla.”
Denis Diderot*

La semana pasada tuvimos un par de noticias que acapararon los medios de comunicación: La primera fue la resolución de la Comisión Instructora de la Cámara de Diputados sobre el caso López Obrador; la segunda, que opacó a la primera, fue el fallecimiento de uno de los más grandes líderes de los siglos XX y XXI. Para el caso del Jefe de Gobierno, la reseña sólo impactó en la zona conurbada de la ciudad de México y algunos otros lugares del país; sin embargo, la muerte del Papa llegó a todo el mundo, principalmente al cristiano. Descanse en paz Juan Pablo Segundo.

Seguramente, el asunto del desafuero no respetará los funerales del Papa, por lo que estamos en espera de que los diputados federales emitan su voto para definir la cuestión que nos ocupa. Cabe señalar, que la Cámara de Diputados en ningún momento podrá señalar si el señor López es responsable o no del delito que se le imputa. He escuchado a muchas personas que discuten sobre este tema sin entender del todo lo que es el desafuero, confundiéndolo con términos como juicio político y juicio de procedencia.

Para tratar de explicar a los amables lectores la diferencia entre ambos conceptos jurídicos planteo una interrogante: ¿Puede el Ministerio Público Federal admitir una denuncia y abrir una averiguación respecto de un servidor público local amparado en la inmunidad prevista en el Título Cuarto de la Constitución? La respuesta es en sentido afirmativo.

Como punto de partida, conviene precisar que según una interpretación de la Suprema Corte, las responsabilidades de los servidores públicos a que hace referencia la Constitución Federal, se clasifican en cuatro categorías: Administrativas, Civiles, Penales y Políticas.

El juicio político tiene lugar cuando dichos servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, incurren en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales; cuando cometan violaciones graves a la Constitución General o a las leyes federales; y cuando manejen indebidamente fondos o recursos federales, siempre que ese manejo indebido no se ubique en el marco descriptivo de ningún ilícito, como el peculado o la concusión. Así, toda conducta que corresponda al campo del Derecho Penal excluye automáticamente al juicio político.

Lo anterior nos permite establecer la diferencia, importante en este caso, entre juicio político y procedimiento de desafuero o declaración de procedencia.

Las sanciones, tratándose de juicio político, estriban en la destitución o cese del puesto de servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. En un juicio político, la Cámara de Diputados se erige en órgano de acusación, en tanto que la Cámara Alta o de Senadores asume el papel de órgano sentenciador.

En cambio, la declaración de procedencia, como le llamó el legislador, o de desafuero como tradicionalmente se le conoce; constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del funcionario, es decir, no prejuzga acerca de la acusación. El resultado del primero no trasciende necesariamente al sentido del resultado del proceso penal ante el Juez; por eso, una resolución adversa de la Cámara de Diputados para quitar el fuero a determinado funcionario público no impide que cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, la imputación del delito continúe su curso.

En los regímenes democráticos, el fuero es un privilegio que se confiere a determinados funcionarios públicos de alto rango, para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento de sus opositores políticos; así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado.

Algunos expertos han indicado que quitarle el fuero al Jefe de Gobierno, equivale a regalarle la silla presidencial en el 2006; otros opinan que no tendría posibilidades de contender desde la cárcel; unos más, vaticinan una elección de titular del poder ejecutivo en términos violentos; pero muy pocas opiniones se refieren al estado de derecho: como si lo jurídico o el principio de legalidad estuviera en segundo término. ¿No está claro que hay instituciones encargadas de impartir justicia? ¿Acaso la opinión de los ciudadanos en masa o en tumulto, está por encima de las leyes? Si esto fuera cierto, entonces los linchamientos están debidamente fundados. Tarde o temprano, deberá entenderse que las normas jurídicas son para respetarse y que si éstas tienen alguna deficiencia, será el Congreso de la Unión el autorizado para modificarlas.

*Denis Diderot (1713-1784) Escritor y filósofo francés, importante fi gura de la ilustración y editor de la primera enciclopedia bajo el nombre de La Enciclopedia, o Diccionario Razonado de las Ciencias, Artes y Oficios; la cual constaba de 28 volúmenes, 71.818 artículos, 2.885 ilustraciones, y en la cual también participaron Voltaire, Montesquieu, Jean-Jacques Rousseau y Jaucourt, entre otros.

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