21/1/11

USURA DELITO IMPUNE


(Publicado el 12 de abril de 2005. Excélsior)
“…el prestar con usura no es mucho menos que robar.”
Gotthold Ephraim Lessing*

En este país no sólo pueden prestar dinero los bancos e instituciones financieras, también lo puede hacer cualquier persona con recursos propios. No existe en el derecho mexicano un tope de interés máximo a cobrar; sin embargo si está tipificado el delito de usura, como una forma de proteger al deudor frente a la posición dominante de quien cuenta con los recursos para prestar. Esa es la ley, y otra, muy otra, la práctica que la viola…

Ciertamente, existe en el Código Penal Federal un delito que se le conoce como fraude específico previsto en el artículo 387, fracción VIII (fraude por usura). El delito mencionado se configura cuando el “prestador”, valiéndose de las malas condiciones económicas del ofendido, firma con éste un convenio que le representará una ventaja usuraria, al pactar intereses superiores a los usuales en el mercado.

En cierta medida, el legislador tipificó como delito la realización de contratos que se tradujeran en condiciones leoninas para el necesitado, abusando de su falta de liquidez para solventar compromisos urgentes y orillándolo a aceptar un acuerdo desventajoso con el acreedor.

De igual manera, el Código Civil Federal busca proteger al débil estableciendo en su artículo 17 que cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación.

En otros países, se configura la usura cuando se suministran valores a un interés superior al máximo convencional. En varias naciones centroamericanas, el máximo convencional es el que excede en un 50% al interés corriente, y este último corresponde al promedio de lo cobrado por bancos y financieras durante el mes anterior; ambas tasas son calculadas mensualmente y publicadas en el Diario Oficial.

En México, las formas de cometer el delito de usura son variadas, al igual que son variadas las clases de usureros. Entre quienes cometen este delito existen también verdaderas empresas legalmente constituidas, con lujosas oficinas, cuyos contratos envuelven usura.

Desgraciadamente, a diferencia de otros países, no contamos con parámetros claros que permitan a las personas saber qué porcentaje puede ser considerado como usura; por ende, tampoco tenemos elementos para denunciarla convenientemente. Así por ejemplo, las casas de empeño siguen creciendo por todo el país sin ningún tipo de control; se trata de negocios que de la noche a la mañana abren sus puertas y ofrecen préstamos en efectivo a cambio de objetos que toman en prenda con un interés mensual altísimo.

Por ejemplo, Prestafácil, en la ciudad de León, acepta todo tipo de aparatos eléctricos y por cada mil pesos prestados, el pignorante paga $140 de interés mensual, lo que equivale a un 14%. A los 30 días, deberá sacar su bien o pagar el interés sin límite de refrendo.

Otra casa denominada “Prendamax” en el Distrito Federal, cobra el 10% mensual más IVA, sobre el monto del avalúo de la prenda en garantía, de tal suerte que si el deudor no paga el saldo insoluto, se integran los intereses al adeudo y sobre este último monto se vuelve a calcular la tasa antes citada.

Diariamente observamos anuncios en los periódicos de comercios que ofrecen prestar dinero en efectivo de inmediato. En el caso de Más por su Auto, S. A. de C. V., otorgan créditos sobre un porcentaje del valor del vehículo, a 30 días con una tasa del 7% mensual y $500 pesos para el pago de la pensión. En caso de no pagar la totalidad el adeudo al plazo fijado, se renueva el crédito sobre saldos insolutos por otros 30 días y así sucesivamente, quizás hasta que se queden con el coche.

Existen otros usureros, los prestamistas informales, que pocas veces operan con contrato, más bien exigen que el cliente deje una garantía o entregue un cheque posfechado que incluya el capital y el interés como suma global.

En general, la usura es un delito que toma como víctimas a personas impedidas a recurrir a préstamos en bancos formales, debido a sus antecedentes financieros. En esta situación no sólo se encuentran individuos de escasos recursos, sino también comerciantes y pequeños empresarios que están endeudados y necesitan efectivo en forma urgente.

Habrá que manejar adecuadamente los préstamos que nos hagan, para que a futuro no paguemos con los bienes que tenemos; resulta poco conveniente aplicar el dicho popular que dice “Vive como se debe, aunque debas lo que vives.”

*Gotthold Ephraim Lessing (1729-1781) Poeta alemán más importante de la ilustración. El estilo irónico y polemizante es característico de sus escritos teóricos y críticos. Sus trabajos en teatro son considerados prototipo de la dramaturgia burguesa alemana y modelo para muchas comedias clásicas alemanas. En sus trabajos religioso-filosóficos defendió la libertad de pensamiento de los cristianos creyentes, argumentó en contra de basar la creencia en revelaciones y se mostró opuesto a entender la Biblia a pie de letra.

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