28/1/13


FLORENCE CASSEZ

Jorge Gaviño Ambriz

“Si no peleas para acabar
con la corrupción y la podredumbre,
acabarás formando parte de ella”.
Joan Baez, cantante estadounidense.

El día 5 de febrero del año 2006, Genaro García Luna, ex Director de la extinta Agencia Federal de Investigación (AFI), aceptó en un programa televisivo con Denisse Maerker que las escenas de captura de Israel Vallarta, supuesto líder de la banda “Los Zodiaco” y su pareja sentimental Florence Cassez, transmitidas el 9 de diciembre del 2005 en Televisa y TV Azteca, fueron reconstruidas para que los noticieros matutinos transmitieran supuestamente “en vivo” el operativo.

Tras justificar durante varias ocasiones, que este acontecimiento se había realizado a petición de los reporteros de distintos medios de comunicación, admitió, sin decirlo, las declaraciones de Florence Cassez de que ella había sido detenida el 8 de diciembre del 2005 a las 8 de la mañana.

Aunque el país entero aplaudió la captura de esta banda de secuestradores y se tenía la esperanza de que se hiciera justicia a todas y cada una de las víctimas que habían perdido la vida, a quienes lograron sobrevivir los terribles episodios a los que se enfrentaron, y a sus familiares, quienes sufrieron en carne propia el saber que la vida de sus seres queridos corría peligro; organizaciones de la sociedad civil encargadas de la promoción y defensa de los Derechos Humanos, recriminaron la forma en que “la francesa” había sido detenida, ya que primero fue privada de su libertad y posteriormente se construyó la escena de su captura, la cual, a parte de exhibirla en cadena nacional, la llevó a ser condenada con una pena de 60 años y encarcelada durante siete años en el Penal Femenil de Tepepan en la Delegación Xochimilco.

Los medios de comunicación, a través de un montaje, “juzgaron y condenaron” a Cassez; la opinión pública fue influida de una manera determinante sin tomar en cuenta que, los testimonios que acusaron a la extranjera, fueron extemporáneos a la consignación; lo que deja una cadena de dudas sobre la culpabilidad o inocencia de Florence.

La decisión tomada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y Alfredo Ortiz Mena, el 23 de enero de este año, le otorgó a Florence un “amparo liso y llano” y por consiguiente su liberación y repatriación a Francia. Esta decisión, se basó en “la violación a las garantías de debido proceso y los derechos consulares al momento  de la detención de Cassez, no haberla puesto a disposición del Ministerio Público de forma inmediata y no notificar al consulado francés de lo acontecido”; aunado a “la recreación o montaje” mediático. Todo ello en flagrante violación a los Derechos Humanos.

Y aunque el 83% de los mexicanos se dijo en contra del fallo de la Corte y el 73% aseguró que Florence Cassez es culpable, según la encuesta realizada por Grupo Reforma y publicada este jueves, la responsabilidad no es de los ministros, dado que ellos sólo fallaron a favor de los Derechos Humanos, aunque sin determinar culpabilidad o inocencia. Dentro de sus funciones se encuentran ejecutar los denominados “Medios de Control de la Constitucionalidad”, como juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

Por lo que será necesario que se revise, de una manera responsable, la posible culpabilidad de los autores del montaje y se proceda en consecuencia; dejar las cosas así sería lesionar aún más la justicia y la impartición de la misma. Un gobierno que no logra niveles suficientes de credibilidad en torno al respeto de su marco legal, empezará, sin duda, con actitudes cada vez más drásticas de ingobernabilidad, lo que asegura su caía rápida e irremediable.



Twitter: @jorgegavino

(Publicado en  El Sol de México el 28 de enero de 2013)

21/1/13

LA EXPLOSIÓN METROPOLITANA

Jorge Gaviño Ambriz

"Optimista es aquél que cree
 poder resolver un atasco de tráfico
tocando el claxon."
Anónimo.

En estos días llegó a mis manos “La Explosión Metropolitana”, del Centralismo a la Congestión, libro autoría de mi muy estimado amigo Alejandro Ordorica Saavedra, a quien la columnista Tere Ponce Vega ha llamado “un apasionado de la ciudad”.

En esta obra, presentada el año pasado en la XXXIII Edición de la Feria Internacional del Libro, en el Palacio de Minería, Alejandro Ordorica aborda el tema metropolitano con la premisa de abrir un espacio de reflexión sobre lo que él mismo llama un “abrumador fenómeno urbano, económico y social que cruza ya por doquier en la Nación”.

El libro, trata el tema de la explosión metropolitana acontecida en diversos capítulos de la historia de México: desde Moctezuma hasta Iturbide, con la delimitación del campo y la ciudad, así como con la ubicación jerárquica de la población de acuerdo a su poder económico y político; de Benito Juárez al Porfiriato, donde los liberales defendían su concepción centralista como garante de integración nacional; de la Revolución a lo contemporáneo, donde se observa lo que acontece en la ciudad de México “en torno a la silla presidencial”, con los intercambios de información que priorizan los flujos informativos de las grandes metrópolis; hasta experimentar lo que el Colegio de Arquitectos y Urbanistas del Estado de México dio a conocer en noviembre del año pasado, de que cerca de 700 mil viviendas ubicadas en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) están abandonadas por la falta de planeación urbana sustentable, ya que se construyen desarrollos habitacionales cada vez más alejados de la ciudad y de los centros de trabajo.

A esto hay que sumarle que fue hasta el año 2006, cuando históricamente se destinaron recursos para obras y servicios metropolitanos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación; y aunque en seis años la partida presupuestal destinada para ello pasó de mil millones de pesos a tres mil 500 millones, coincido con el autor que es necesario un Plan Nacional de Zonas Metropolitanas basado en “un marco constitucional, acompañado de una plataforma realista y visionaria de políticas públicas”; “un fondo para obras y servicios metropolitanos” que otorgue recursos para las ciudades que exceden el millón de habitantes, que son las que aparte de tener mayor población, tienen un mayor PIB, actividad económica y problemas sociales; y el establecimiento de un “Consejo Coordinador de Zonas Metropolitanas” con facultades ejecutivas.

El autor, en lugar de aportar un mero diagnóstico de la explosión existente principalmente en la ZMVM, como lo hacen otras instituciones tanto públicas y privadas, ofrece lo que la escritora Martha Chapa calificó acertadamente de “una alerta para la ciudadanía” y una exigencia a los gobernantes, así como propuestas y alternativas viables, capaces de ser integradas en la Agenda Nacional del país.

Por lo tanto, no tengo empeño en recomendar ampliamente este libro, el cual brinda a generaciones presentes y futuras, una solución adecuada y viable a problemas históricos. Hasta la próxima


Twitter: @jorgegavino

(Publicado el 21 de enero en El Sol de México)

14/1/13

PERITOS VS. PERRITOS

Jorge Gaviño Ambriz

Cuando se miente
no sólo se esconde la verdad,
también la cobardía”.
                                                                                                                                              Anónimo.

Recuerdo que al ser Delegado de Álvaro Obregón en 1994, mucho se hablaba que en la Barranca de Tarango existía una jauría de perros salvajes que atacaban a animales domésticos. El rumor fue tan grande que incluso llegó a decirse que un caballo del Lienzo de la Mexicana, ubicado en Centenario y una niña habían muerto a causa de dicha jauría.

Ante tales especulaciones, solicité el apoyo de Protección Civil, la Policía y un grupo de Charros, para revisar la Barranca, en donde únicamente encontramos gran cantidad de roedores por la basura que había en el lugar; el rumor, resultó ser totalmente falso.

A principios de este año se dio a conocer que en el Cerro de la Estrella, en la Delegación Iztapalapa, se encontraron los cuerpos de cinco personas: un joven de 16 años, dos señoritas de 15, una señora y un bebé de ocho meses, quienes supuestamente fallecieron a causa de un ataque de perros salvajes.

El caso que particularmente llama mi atención, es el de Ana Gabriela Nataret, quien a sus escasos 15 años fue presuntamente atacada por estos animales el 17 de diciembre del año pasado. Su cadáver tenía varias mordeduras de uno o varios animales, pero también otro tipo de heridas, entre ellas, un fuerte golpe en la cabeza. Cuando le realizaron la necropsia correspondiente, ésta confirmó que murió desangrada pero no quedaron claros más detalles de su fallecimiento.

Si bien es cierto que Ana Gabriela fue atacada el día 17, las autoridades esperaron a que existieran cuatro víctimas más y que transcurrieran 20 días para dar a conocer a la opinión pública tal situación y actuar al respecto; cuando debieron hacerlo desde el primer momento en el que se percataron que habían indicios que mostraban la existencia de jaurías de perros salvajes en el Cerro de la Estrella.  

Según los etólogos, expertos en el comportamiento de animales, aunque pudiera darse un ataque tumultuario de perros, dichos ataques son altamente improbables; y aún más improbable resulta que hayan ocurrido en muy pocos días provocado tantas muertes en diferentes lugares.

Resaltó la incapacidad de las autoridades capitalinas para encontrar una verdadera explicación a tales acontecimientos, no hubo una inteligente política de comunicación social, lo que provocó molestia por parte de los grupos defensores de animales y se procedió a la captura de 25 perros expiatorios, generando así una cortina de humo que pudiese ocultar a los verdaderos responsables y a la verdad misma.

Comenzó a realizarse un “pogrom” con los caninos (del ruso “погром”, pogrom: devastación, que consiste en el linchamiento multitudinario de un grupo).

Creo con firmeza que hay acciones detrás de la muerte de estas víctimas que se relacionan con Santería, hechicería, delitos diversos, violaciones, asaltos, e incluso asesinatos, antes que los perros llegaran a contaminar la escena del crimen; incluso, pudiera darse el caso de que los animales hubiesen provocado la muerte de estas personas, pero después de la intervención humana.

Estamos exigiendo de manera conjunta con diferentes agrupaciones sociales, que se realice una investigación científica, con evidencia pericial altamente calificada, sin descartar la intervención de agencias o peritos extranjeros si esto fuese estrictamente necesario, para obtener resultados correctos, que puedan utilizarse como testimonios y/o evidencias en posibles situaciones futuras, y no nos veamos envueltos en mitos o leyendas que buscan desviar la atención de la población.


Twitter: @jorgegavino

(Publicado en El Sol de México el 14 de Enero de 2013)
LOS REYES MAGOS O SANTA CLAUS

Jorge Gaviño Ambriz

“Santa Claus no existe,
pero los Reyes Magos sí”
Frase popular mexicana.


La navidad, es esa fecha especial a la que puede dársele tantos significados como formas de preparación existen para celebrarla. Mientras que para unos es el tiempo en el que reciben sus aguinaldos (dulces o dinero), para otros significa vacaciones, intercambio de regalos, fiestas, excelente comida, pero lo más importante es que se trata del momento en el que uno se re-encuentra con los familiares y amigos más queridos.

En este contexto, “Santa Claus” o “papá Noel” y los “Reyes Magos”, tienen un papel muy importante en la vida y corazones de cada niño o niña, ya que durante el resto el año fueron motivo de buen comportamiento por parte de los pequeños, para que llegada esta fecha, pudieran recibir de parte de estos seres mágicos los tan añorados regalos.

El origen de los Reyes Magos, proviene del Capítulo 2 del Evangelio de San Mateo, en la Biblia, en el que se narra que unos magos (se llamaban “magos” a los sabios y astrónomos de la época), que provenían del Oriente, al ver a una estrella posar sobre el lugar en el que se encontraba el niño Jesús, entraron en la casa y le ofrecieron como regalos oro, incienso y mirra.

Oro, el más poderoso de los metales, “el  símbolo del rey”, ofrecido por Baltasar un mago de tez oscura; incienso, utilizado principalmente en ritos religiosos, “el símbolo de Dios”, otorgado por Gaspar, el más joven y rubio de los tres magos; mirra, una sustancia valorada en la antigüedad para la elaboración de perfumes, “el símbolo del hombre”, ofrendado por Melchor, un anciano de largos cabellos y barba.

Su contraparte, Santa Claus evolucionó del nombre de un santo muy popular en Alemania, llamado “San Nicolás de Bari” o “San Nicolaus”. Nació en Licia, Turquía, en el seno de una familia muy rica, y desde niño ayudaba a los más necesitados repartiéndoles sus riquezas y obsequiándoles regalos y dulces, falleció el 6 de diciembre del año 345. La caridad practicada por este personaje fue tan admirable que en Mira, Turquía, fue consagrado sacerdote y posteriormente obispo.

Papa Noel, es representado por un individuo de tipo ario, obeso, de nariz grande, proveniente de un clima invernal y vestido por lo que pareciera una pijama color roja; pero, si San Nicolás era turco ¿Por qué se le atribuyen características arias? ¿Por qué proviene del Polo Norte? ¿De dónde proviene el traje rojo?  

La entrega de los regalos por parte de los Reyes Magos y Santa Claus es muy diferente. Mientras que con los primeros los niños colocan dentro de sus zapatos una carta en la que solicitaban los regalos de sus sueños, y dejan dulces como obsequio para los magos y pasto para el camello, caballo y elefante que los acompañan. Con Santa Claus la carta tiene que enviarse al Polo Norte, Santa tiene que transportarse en un trineo jalado por renos voladores que cargan los juguetes que fueron fabricados durante todo el año por unos duendes, y a pesar de la gordura del señor, éste se mete a las casas por la chimenea, se come las galletas y leche que le dejaron los pequeños y coloca los regalos debajo del árbol de navidad.

La fecha en la que se elogia a los Reyes Magos (6 de enero), proviene de las regiones de Egipto y Arabia, en donde el solsticio de invierno era celebrado con evocaciones míticas muy antiguas y los paganos conmemoraban el aumento de la luz. En Occidente, la Iglesia católica celebra la visita de los magos en la “Epifanía”, festividad que gira en torno a la adoración del “Niño Jesús” por parte de un grupo de magos, como símbolo del reconocimiento del mundo no cristiano.

A diferencia de lo anterior, no se sabe con exactitud por qué Santa Claus trae regalos el 24 de diciembre, cuando este personaje fallece el día 6 del mismo mes. En América Latina, este acontecimiento llega a resultar confuso, dado que los niños manifiestan que los regalos se los trajo el Niño Dios y  no papá Noel, lo cual es un buen argumento para evitar el anglicismo de Santa Claus como imposición americana, como estrategia comercial y de mercadotecnia, cuando lo nuestro son los Reyes Magos.

Twitter: @jorgegavino

(Publicado en El de México el 7 de Enero de 2013)
COBRO DEL ALUMBRADO PÚBLICO: INCONSTITUCIONAL


Jorge Gaviño Ambriz.

“Muchos que quisieron traer luz,
 fueron colgados de un farol”.
Stanislaw Jerzy Lec.


Ante la idea de cobrar el derecho al alumbrado público en la capital, disfrazándolo de impuesto, manifesté de manera abierta mi  rechazo porque considero que es obligación del Gobierno del Distrito Federal proporcionar este servicio, no de los ciudadanos pagar por recibirlo.

En algunas entidades federativas, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), envía cada bimestre el “Recibo de luz” de las viviendas, o cada mes si se trata de algún negocio, en el que aplica un sobre-cobro denominado “Derecho de Alumbrado Público” (DAP), el cual refiere que los ciudadanos están obligados a pagar un 10% adicional en su consumo de energía eléctrica, por concepto de alumbrado público, lo cual es a todas luces inconstitucional.  

El origen del cobro del DAP, se apoya en las Leyes de Ingresos de algunos Municipios, las cuales se aprueban año con año por los Congresos Estatales y que a su vez son publicadas por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial de los estados. Con esto, se autoriza a los Ayuntamientos retener a través de CFE, un 10% adicional del consumo habitual, por cobro de alumbrado público.

El cobro de este servicio, es violatorio a las Garantías de Proporcionalidad y Equidad establecidas en el Artículo 31, Fracción IV de la Constitución Política de nuestro país, que a la letra dice:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: “IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Si el derecho de alumbrado público se calcula con base en el consumo interno de energía eléctrica de una casa o negocio, lo que realmente se grava es ese consumo, y no el del alumbrado; las leyes de ingresos de los municipios que graban el consumo de energía eléctrica con un 10% adicional por motivo del alumbrado público, invaden la esfera de atribuciones de la Federación, ya que en el Artículo 73, Fracción XXIX, Inciso a) de la Constitución Política de nuestro país, se establece que es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica”.

A esto hay que sumarle que el alumbrado público es deficiente en varios rincones de la ciudad, que el número de luminarias y el estado que guardan no es el adecuado y que en algunas delegaciones las ramas de los árboles obstruyen la iluminación.

Aunado al hecho que muchos ciudadanos no pagan luz porque sus ingresos no les alcanzan, o bien, por situaciones de fraude, por lo que el cobro del alumbrado público representará un doble gasto para los que sí pagan su tarifa.

La vía jurisdiccional para hacer frente a la inconstitucionalidad de este impuesto, es la interposición de un Juicio de Amparo, para solicitar la protección de la justicia federal o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En caso de que se aplique el cobro del DAP en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, apoyaré a través de juicios de amparo a todos los capitalinos que con razón se nieguen a pagar este impuesto. Hasta la próxima.


Twitter: @jorgegavino 

(Publicado en El Sol de México el 30 de Diciembre de 2012)
REGULAR EL CONSUMO DE REFRESCOS

Jorge Gaviño Ambriz

“La única manera de conservar la salud
es comer lo que no quieres,
beber lo que no te gusta,
y hacer lo que preferirías no hacer.”
Mark Twain

En México, el derecho a la protección de la salud, es uno de los derechos fundamentales por los que el Estado debe velar, representa una de las claves del Estado de bienestar, en donde las autoridades están obligadas a crear políticas públicas que garanticen la salud de su población.   

En nuestro país, el sobrepeso y la obesidad representan uno de los mayores problemas de salud pública, ya que el 39.05% de la población tiene problemas de sobrepreso y el 32.15% de obesidad, cifras que incrementan en sobremanera el riesgo de sufrir enfermedades como la diabetes e hipertensión. 

Aunado a esta situación, tenemos el primer lugar mundial de obesidad en mujeres; el segundo lugar mundial de obesidad en hombres; y uno de los primeros lugares mundiales en obesidad infantil.

El Distrito Federal no es ajeno a esta situación, según informes de la Secretaría de Salud capitalina, el 75.4% de las mujeres y 69.8% de los hombres mayores de 20 años sufren estas enfermedades no transmisibles. En el caso de los niños en edad escolar (ambos sexos) la cifra es del 35%, lo que equivale a medio millón.

En mayo de este año, la Universidad de Yale de los Estados Unidos, reportó que en México se consumen 163 litros de refresco per cápita al año, con lo que desplazamos del primer lugar a los Estados Unidos, cuyo registro era de 113 litros per cápita.

En menos de cinco años, superamos el record mundial de consumo de refrescos que tenía nuestro vecino del norte, gracias a lo cual, hoy contamos con altas tasas de sobrepeso: lo padecen 7 de cada 10 adultos, y la diabetes se disparó a más de 15 millones de casos.

El consumo de azúcar en exceso, es dañino en cualquiera de sus formas como sucrosa, fructosa, sacarosa, entre otros. Los refrescos sólo brindan calorías vacías, lo que contribuye al aumento de peso, desequilibro hormonal, resistencia a la insulina e incluso diabetes.

De acuerdo con la Asociación Estadounidense del Corazón, las mujeres no deberían consumir más de 100 calorías, o cerca de 25 gramos de azúcar añadida por día. Una porción de refresco de 355 ml, aporta aproximadamente 148 calorías o 37 gramos de azúcar, cantidad superior al consumo recomendado de manera diaria. Sin embargo, en el etiquetado de estos productos se establece que la cantidad de azúcar contenida en los mismos aporta el 41% de los nutrimentos diarios recomendados, lo cual no es verdad.  

Por lo tanto, en mi calidad de diputado local, presenté ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una Iniciativa en la que se busca prohibir la venta de refrescos azucarados en presentaciones y/o porciones mayores de 500 mililitros, en establecimientos de comida y en espacios de congregación pública. Esta medida está orientada a proteger la salud de la población capitalina, cumpliendo así con un objetivo de gran relevancia.

Con esta iniciativa, no se busca la prohibición en el consumo de este tipo de bebidas, sino concientizar a la población sobre el riesgo de beberlas en exceso, así como crear una cultura de prevención y moderación en la ingesta de los mismos. El reto es grande y el tiempo se acaba.


Twitter: @gavinojorge

DEROGAR EL ARTÍCULO 6

Jorge Gaviño Ambriz

“Hasta aquí hemos tolerado una especie de destierro
en el seno mismo de nuestra patria”.
Junta Tuitiva de los Derechos del Pueblo.


Contemporáneo de Maquiavelo, era aquel noble que cita Sismondi en la “Historia de las Repúblicas Italianas”, el cual afirmaba “que contra las paredes rompió la cabeza a los hijos de su enemigo y degolló a su mujer encinta; tras lo cual, al ver que uno de los hijos vivía aún, lo clavó en la puerta de su casa como trofeo de venganza, a la manera que los cazadores suelen colgar los búhos y águilas cobrados”. “Y semejante atrocidad, añada Sismondi, no pareció extraordinaria a sus compatriotas, acostumbrados ya a ese género de ejecuciones. Los viajeros hallaban cabezas y piernas por las carreteras, en los fosos de las ciudades que habían sufrido algún sitio, pero nadie reparaba en tales cosas, que eran incidentes vulgares”.

Este fragmento de la introducción a “El Príncipe” de Nicolás Maquiavelo, nos muestra que aunque los escenarios cambian, el hombre siempre es el mismo, con las mismas pasiones, con las mismas virtudes, vicios y hambre de sangre. Razón por la cual, desde hace muchos años se discutía si al Estado debía otorgársele las herramientas para combatir al crimen, en donde la figura del arraigo se centró en un eterno debate acerca de la función del Estado como un ente perseguidor de las conductas anti-sociales y como un ente garante de los derechos que todas las personas tienen frente a los actos de autoridad.

El Artículo 6 del Código Contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal, señala que:

“Cuando existan indicios suficientes que acrediten fundadamente que alguien es miembro de la delincuencia organizada, el juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público y tomando en cuenta las características del hecho imputado, así como las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud…”

A lo anterior, hay que sumarle que este artículo establece que las personas pueden ser arraigadas hasta 90 días, solamente con la sospecha de ser miembros del crimen organizado; mientras que la Constitución Política de nuestro país señala que se puede arraigar en un plazo de 40 días, y si éste no es suficiente, se puede prolongar por otros 40, en total 80 días. 

Al otorgarle al Ministerio Público un plazo de 90 días para poder investigar a los indiciados, se considera como suficiente un indicio para poder detener a una persona, violando los Derechos Humanos y garantías fundamentales privándolas de su libertad en un plazo mayor al que establece la Constitución.
Este ordenamiento legal contraviene la facultades reservadas para el Congreso de la Unión que en su Artículo 73, Fracción XXI, establece que el Congreso tiene facultades para legislar  en materia de delincuencia organizada, es decir, que la delincuencia organizada es una figura, un tipo perseguido desde el punto de vista federal.  

Por lo tanto, en mi calidad de diputado local, presenté ante al Pleno de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) una Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se busca derogar el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal y eliminar así la figura del arraigo.

Solicité a los diputados presentes, para que en congruencia con los legisladores de sus partidos en la  Cámara de Diputados y Senadores, se manifiesten contra del arraigo a nivel federal, y que se destierre para siempre esta figura del Sistema de Justicia Penal de “la capital de las libertades”.

La Iniciativa presentada, se turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de esta VI Legislatura. Confío en que todos los legisladores de la capital actuemos de manera individual, y no en bloque, y con miras a defender los Derechos Humanos de esta figura retrógrada en la que se detiene para investigar, en lugar de investigar para detener. 


Twitter: @jorgegavino

(Publicado en El Sol de México el 10 de Diciembre de 2012) 





DEROGAR DEL ARRAIGO

Jorge Gaviño Ambriz

“La libertad es uno de los más preciados dones
 que a los hombres dieron los cielos”. 
Miguel de Cervantes Saavedra

Doscientos años antes de Cristo, el jurista romano Ulpiano dejó asentado que “es preferible dejar impune el delito de un culpable que condenar un inocente”, máxima con la cual se regía el procedimiento penal romano.

Con “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, celebrada en Francia en 1789, se definió por vez primera la presunción de inocencia, la cual quedó asentada en el Artículo 9 que al texto dice: “Debe presumirse a todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley”.

Lo anterior, permite darnos cuenta que la lucha por los Derechos Humanos no es nueva, el Derecho Penal siempre ha fluctuado entre los intereses del Estado por sancionar los delitos y los derechos y garantías del acusado, por lo que debe existir un equilibrio entre la facultad punitiva del Estado y la garantía del debido proceso del presunto culpable.

El arraigo penal, es una medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso penal. Esta figura jurídica se estableció en el código adjetivo y sustantivo federal de diciembre de 1983 con la finalidad de “innovar” las medidas precautorias existentes de la época, como la libertad caucional administrativa durante el periodo de investigación.

Sin embargo, el arraigo es una medida anacrónica, obsoleta e inconstitucional, esto se sustenta en que el Artículo 16 de la Carta Magna establece que éste puede darse por 40 días más un plazo prolongable de otros 40 (para casos exclusivos de delincuencia organizada), nótese que son 80 días en total; mientras que el Artículo 11 Transitorio de la última reforma realizada a la Constitución, señala que en el caso de delitos graves, el arraigo podrá realizarse en un plazo máximo de 40 días. En el Código de Procedimientos Penales para el D.F., en el Artículo 270 BIS, se establece que puede arraigarse a un posible culpable hasta por 60 días, más de lo que la propia Constitución señala; y aplicando la Ley de Delincuencia Organizada para el D.F., el arraigo puede celebrarse hasta por 90 días, plazo violatorio a lo establecido por la propia Carta Magna.  

De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), en la capital del país tan sólo el 20% de los arraigados obtienen sentencia condenatoria, en contraste con el 80% restante que son puestos en libertad; mientras que a nivel nacional únicamente el 3% de los arraigados son sentenciados condenatoriamente.
Aunado a lo anterior, el Comité Contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), emitió una recomendación a México para abolir la figura del arraigo, a la que se suman más de siete recomendaciones realizadas por organismos internacionales en este mismo sentido. La lucha contra la delincuencia organizada no debe estar reñida con la defensa de los Derechos Humanos.

Por tal motivo, en mi carácter de diputado local de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,  presenté ante el Pleno una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se busca derogar el Artículo 270 BIS del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, buscando así eliminar la figura del arraigo en la ciudad de México.

Estados como Oaxaca y Chiapas ya quitaron de sus códigos esta figura, por lo tanto es vergonzoso que la capital mantenga el uso de la misma deteniendo para investigar y no investigando para detener. Un sistema de impartición de justicia eficiente no necesita utilizar el arraigo, sino contar con una verdadera policía de investigación y profesionalizar las técnicas que ésta utilice.


Twitter: @jorgegavino 

(Publicado en El Sol de México el 3 de diciembre de 2012)