14/1/13

COBRO DEL ALUMBRADO PÚBLICO: INCONSTITUCIONAL


Jorge Gaviño Ambriz.

“Muchos que quisieron traer luz,
 fueron colgados de un farol”.
Stanislaw Jerzy Lec.


Ante la idea de cobrar el derecho al alumbrado público en la capital, disfrazándolo de impuesto, manifesté de manera abierta mi  rechazo porque considero que es obligación del Gobierno del Distrito Federal proporcionar este servicio, no de los ciudadanos pagar por recibirlo.

En algunas entidades federativas, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), envía cada bimestre el “Recibo de luz” de las viviendas, o cada mes si se trata de algún negocio, en el que aplica un sobre-cobro denominado “Derecho de Alumbrado Público” (DAP), el cual refiere que los ciudadanos están obligados a pagar un 10% adicional en su consumo de energía eléctrica, por concepto de alumbrado público, lo cual es a todas luces inconstitucional.  

El origen del cobro del DAP, se apoya en las Leyes de Ingresos de algunos Municipios, las cuales se aprueban año con año por los Congresos Estatales y que a su vez son publicadas por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial de los estados. Con esto, se autoriza a los Ayuntamientos retener a través de CFE, un 10% adicional del consumo habitual, por cobro de alumbrado público.

El cobro de este servicio, es violatorio a las Garantías de Proporcionalidad y Equidad establecidas en el Artículo 31, Fracción IV de la Constitución Política de nuestro país, que a la letra dice:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: “IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Si el derecho de alumbrado público se calcula con base en el consumo interno de energía eléctrica de una casa o negocio, lo que realmente se grava es ese consumo, y no el del alumbrado; las leyes de ingresos de los municipios que graban el consumo de energía eléctrica con un 10% adicional por motivo del alumbrado público, invaden la esfera de atribuciones de la Federación, ya que en el Artículo 73, Fracción XXIX, Inciso a) de la Constitución Política de nuestro país, se establece que es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica”.

A esto hay que sumarle que el alumbrado público es deficiente en varios rincones de la ciudad, que el número de luminarias y el estado que guardan no es el adecuado y que en algunas delegaciones las ramas de los árboles obstruyen la iluminación.

Aunado al hecho que muchos ciudadanos no pagan luz porque sus ingresos no les alcanzan, o bien, por situaciones de fraude, por lo que el cobro del alumbrado público representará un doble gasto para los que sí pagan su tarifa.

La vía jurisdiccional para hacer frente a la inconstitucionalidad de este impuesto, es la interposición de un Juicio de Amparo, para solicitar la protección de la justicia federal o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En caso de que se aplique el cobro del DAP en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, apoyaré a través de juicios de amparo a todos los capitalinos que con razón se nieguen a pagar este impuesto. Hasta la próxima.


Twitter: @jorgegavino 

(Publicado en El Sol de México el 30 de Diciembre de 2012)

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