“El trabajo endulza siempre la vida, pero los
dulces no le gustan a todo el mundo”.
Víctor Hugo
La
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ha suscitado una
polémica nacional, la vigencia de ese marco normativo está en manos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la acción de
inconstitucionalidad 105/2018 interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y un grupo de senadores de la oposición (PAN, PRI, PRD). Una supuesta
violación constitucional por el menoscabo de derechos laborales adquiridos de
los servidores públicos.
En
estos días la polémica pareciera estar centrada en la determinación de la
Suprema Corte de haber concedido la suspensión en ese medio de control
constitucional; y se han escuchado exaltadas voces que satanizan la labor
judicial, aquella que en estos momentos escapa al dominio y voluntad
unipersonal que oímos día con día.
Pero
la concesión de la suspensión no fue arbitraria, pues de hecho no es el primer
asunto de este tipo donde se resuelve otorgarla, puesto que ha sido criterio
del Poder Judicial en otros medios de control constitucional resolver sobre su
procedencia, cuando los efectos y consecuencias de la norma impugnada trastocan
derechos fundamentales de la colectividad, con ello está en riesgo de depararle
perjuicios irreparables.
Muy
por el contrario, la resolución de suspender los efectos y consecuencias es un
acierto que en su acatamiento debe respetar los derechos adquiridos de todo
servidor público, en principio puede dar confianza de la independencia del
Poder Judicial, y que trae consigo una interpretación pro persona que tiende a
proteger uno de los más elevados derechos de todo individuo, los derechos
laborales, así como evitar una suspensión en la prestación de los servicios
públicos.
Y
aquí, el problema no es en sí que exista un límite para determinar la
percepción máxima de la que pueden ser objeto los servidores públicos, pues la
Constitución Federal de hecho ya preveía que ese tope pudiera establecerse a
razón de las percepciones a que tuviera el mandatario del país.
Efectivamente,
esta regla constitucional no es un tema nuevo, no se trata de alguna innovación
que haya llegado a nuestro sistema jurídico con la expedición el pasado 5 de
noviembre, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, como
algunos lo han querido hacer ver, sino que de hecho, se incorporó al texto
constitucional durante el Gobierno de Felipe Calderón.
El
problema en realidad se suscita, cuando se hace el recurrente anuncio público
de la autodeterminación salarial que del Presidente México, los famosos 108 mil
pesos mensuales. Si esta consecuencia implica un menoscabo a los derechos de
los servidores públicos, es algo simple: esto es inconstitucional.
¿Existe
razón y fundamento suficiente para vulnerar derechos laborales?. Pronto lo
veremos.
Aún
falta la avalancha de amparos que en lo individual se promuevan contra los
actos aplicativos de la reducción salarial, esto desde luego, cuando se apruebe
el Presupuesto de Egresos de la Federación.
T:
@jorgegavino
F:
JorgeGavinoOficial
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