Jorge Gaviño Ambriz.
"El que tiene un derecho no obtiene el de
violar el ajeno para mantener el suyo."
José Martí.
La reforma en materia de procedimiento penal celebrada el 18 de junio del año 2008, mejor conocida como “reforma de juicio orales”, tuvo grandes repercusiones en el contenido del artículo 16 constitucional. Lo modificó principalmente en los siguientes puntos:
· Constitucionalización del arraigo.
· Concepto de flagrancia y de delincuencia organizada.
· Requisitos para librar una orden de aprehensión.
· Uso de comunicaciones privadas dentro de un proceso.
· Figura de los jueces de control.
En el caso del “arraigo”, fue una figura introducida como una medida federal preventiva que permite privar de su libertad a los “posibles culpables” de pertenecer al crimen organizado, como un medio para investigar a “supuestos delincuentes”. Esta detención, se sustenta en el temor que el “posible culpable” huya de la justicia y en que la autoridad investigadora tenga las pruebas que otorguen responsabilidad al individuo involucrado.
La Constitución Política, máxima ley de nuestro país, establece que los ciudadanos pueden ser privados de su libertad con base en lo siguiente:
· A través de una sentencia definitiva e inatacable (Art. 14).
· Por arraigo (Reforma Constitucional).
· Por una orden de aprehensión (Art. 16).
· Mediante un auto de formal prisión que decreta la prisión preventiva (Arts. 18 y 19).
· En el caso de un delito flagrante, lo que obliga a quien realice la detención, a poner al supuesto culpable a disposición de las autoridades y éstas al Ministerio Público.
· En casos urgentes, cuando se traten de delitos graves, cuando no se pueda acudir ante un Juez, el Ministerio Público puede realizar la detención bajo su propia responsabilidad.
Sin embargo, El Artículo 1 de la Constitución establece que en nuestro país “todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Por lo tanto, el Artículo 1 como el 16 se contraponen debido a que el segundo viola los Derechos Humanos de los detenidos, principalmente el derecho a la libertad personal, así como la presunción de inocencia y el debido proceso.
En muchas ocasiones, lo anterior va acompañado de corrupción de autoridades encargadas de la administración y procuración de justicia, de ineficiencia en la investigación de delitos. No se evalúa al Ministerio Público por la calidad de sus decisiones sino por la cantidad de las mismas.
La figura del arraigo, a mi modo de ver, es violatoria a los Derechos Humanos y a los Convenios Internacionales y desde luego al Artículo 1 de la propia Carta Magna. “Se detiene para investigar, en lugar de investigar para detener”.
Con la figura del arraigo cualquier ciudadano está en riesgo de que por un acto arbitrario se violen sus garantías más elementales.
Sin embargo, las autoridades del Distrito Federal señalan que en la capital durante el año 2009, de 700 casos de arraigo se realizaron 606 consignaciones porque se demostró que los detenidos tenían relación con delitos como trata de personas y secuestros.
Se puede concluir que el problema no es el arraigo en sí y su consecuente violación de Derechos Humanos, sino la incompetencia del sistema de impartición de justicia, principalmente del Ministerio Público, para investigar la culpabilidad de una persona antes de detenerla, para garantizar sus derechos fundamentales sin que ésta huya de la justicia y cumpla su sentencia en caso de resultar culpable.
Twitter: @jorgegavino
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