18/8/20

LEY AZUCARADA DE ALTO CONTENIDO POLÍTICO

“Las leyes inútiles debilitan a las necesarias”.
Montesquieu

 

La frase del siglo XVIII que sirve de epígrafe a este artículo, ayuda para ilustrar lo que recientemente sucedió en el estado de Oaxaca con la adhesión de un artículo 20 bis a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para prohibir “la distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad, de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico”.

Sin embargo, esta nueva normativa que tanto fue celebrada con pompa y entusiasmo por parte de las más prominentes figuras de Morena -Dr. Gatell incluido-, no es más que un simple acto de propaganda política que pretender dar la impresión de que “estamos haciendo algo” frente a un grave problema que afecta a las niñas y niños de México que hoy ocupan el primer lugar mundial en obesidad infantil.

Como puede advertirse en el fragmento de la ley que cito en el primer párrafo, la redacción de este nuevo ordenamiento es tan mala que no deja claro si la prohibición aplica a todas las bebidas azucaradas o únicamente a aquellas que están envasadas. ¿Y si alguien decide vender el refresco en jarritos de cerámica? ¿Es sancionable?

Esto nos lleva a un segundo ejemplo de las muchas imprecisiones que constan en el aplaudido documento: Las sanciones.

Una ley que tiene por objeto prohibir, debe establecer puntualmente cuáles son las sanciones respectivas al incumplimiento de lo que la norma prohíbe.

¿Qué pasa si haces lo que dice que no hagas? En este caso, no pasa nada. Es una ley imperfecta porque no tiene sanciones.

Tampoco queda claro qué vigila. ¿Cuáles son esas bebidas y alimentos malos? ¿Qué tanta azúcar es “mucha azucar”? El ordenamiento en cuestión únicamente señala que estos límites estarán en conformidad “a la Norma Oficial Mexicana correspondiente”. ¿A cuál NOM se refieren?

Si se refieren a la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, donde se describen las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados (publicada este año en el DOF), entonces ya metieron a las autoridades en otro problema.

Dicha Norma Oficial, que sí representa un auténtico avance en materia de información nutricional, empezará a operar hasta el mes de octubre y entrará plenamente en vigor hasta dentro de 5 años.

Así las cosas, habrá que estar atentos para no permitir las mismas inconsistencias en caso de que este ejercicio de propaganda legislativa, intente ser replicado por la 4T en el Congreso capitalino.

No vaya a suceder que, por las prisas, terminemos el año viendo operativos y redadas de la Guardia Nacional porque en las posadas decembrinas las piñatas vengan cargadas de dulces extra azucarados.

Montesquieu tenía razón: las leyes inútiles sí estorban.

 



Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRD


Twitter: @jorgegavino
Facebook: JorgeGavinoOficial

 

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