El viernes pasado, en este mismo diario,
 mi colega Leopoldo Mendívil publicó una columna intitulada “Hazaña de 
Jorge Gaviño Ambriz: le ganó un pleito a ¡AMLO...!”.
En primer lugar, debo decir que ya desde el título, se me atribuye una gesta que jamás me dispuse a emprender.
Por tal motivo, aprovecho este espacio 
para hacer algunas precisiones al respecto; pues no es propio de mi 
naturaleza dejar al aire aquello que merece ser puesto firme sobre la 
tierra.
Para poner en contexto al lector, mi 
amigo Mendívil hizo referencia en su texto a un Punto de Acuerdo que 
presenté el pasado 21 de noviembre en el Congreso de la Ciudad de 
México, para cuestionar el proceso de designación de Rosario Piedra 
Ibarra, como titular de la Comisión Nacional para los Derechos Humanos.
En primer lugar, debo señalar que, los 
argumentos que me llevaron a poner en duda el mencionado nombramiento, 
son de orden estrictamente jurídico. En ningún momento cuestioné las 
credenciales profesionales, genéticas (como escribe en su artículo el 
señor Leopoldo), ni vivenciales de Rosario Piedra Ibarra para ocupar el 
cargo.
Lo que sí cuestioné, con documentos 
oficiales en mano, fue la legitimidad del proceso que la llevó a ser 
designada Ombudsperson. Y en esto, debo decir que no soy el único, 
puesto que, tal como lo expuse en mi intervención, la propia Oficina en 
México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, emitió 
un comunicado de prensa al respecto que puede consultarse en su sitio de
 internet: www.hchr.org.mx, el cual suscribo plenamente. Incluso, la 
Barra Mexicana, Colegio de Abogados, emitó un comunicado el pasado 21 de
 noviembre, mediante el cual solicita la renuncia al cargo de Rosario 
Piedra.
Los puntos centrales que me llevan a objetar el nombramiento de la nueva presidenta de la CNDH, son los siguientes:
1. Está acreditado en las constancias 
del INE, que por lo menos hasta el mes de octubre, Rosario Piedra 
Ibarra, ostentaba el cargo de Consejera Nacional de Morena.
Por lo tanto, incumple el requisito de 
“No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o 
estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación”,
 establecido en la Ley de la CNDH y en la convocatoria que se publicó 
para la elección del cargo en cuestión.
2. Rosario Piedra Ibarra mintió sobre lo
 anterior al Senado, bajo protesta de decir verdad, en un documento 
firmado de puño y letra, lo cual es ilegal.
3. En la votación por la cual fue 
designada Rosario Piedra, no se cumplió con el requisito de las dos 
terceras partes de los senadores presentes, que exige el artículo 102 de
 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Un documento firmado por el 
Vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado, Salomón Jara Cruz, 
informa que, en la sesión del 7 de noviembre, se encontraban presentes 
118 senadores.
Las dos terceras partes de 118 es 78, por lo cual, con 76 votos la C. Rosario Piedra Ibarra, no alcanza la mayoría calificada.
4. Finalmente, es importante señalar que
 la CNDH, al ser el organismo garante de los derechos humanos de todos 
los mexicanos, debe tener absoluta legitimidad. Un proceso de elección 
tan cuestionable, carente de certeza, transparencia y pulcritud como el 
que se llevó a cabo en este caso, vulnera ese principio.
México necesita fortaleza institucional. Los hombres pasan, las instituciones son su única herencia.
Publicado en: https://www.cronica.com.mx/notas-errar_es_humano_pero_perseverar_en_el_error_es_necedad-1138434-2019
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