14/1/13


DEROGAR EL ARTÍCULO 6

Jorge Gaviño Ambriz

“Hasta aquí hemos tolerado una especie de destierro
en el seno mismo de nuestra patria”.
Junta Tuitiva de los Derechos del Pueblo.


Contemporáneo de Maquiavelo, era aquel noble que cita Sismondi en la “Historia de las Repúblicas Italianas”, el cual afirmaba “que contra las paredes rompió la cabeza a los hijos de su enemigo y degolló a su mujer encinta; tras lo cual, al ver que uno de los hijos vivía aún, lo clavó en la puerta de su casa como trofeo de venganza, a la manera que los cazadores suelen colgar los búhos y águilas cobrados”. “Y semejante atrocidad, añada Sismondi, no pareció extraordinaria a sus compatriotas, acostumbrados ya a ese género de ejecuciones. Los viajeros hallaban cabezas y piernas por las carreteras, en los fosos de las ciudades que habían sufrido algún sitio, pero nadie reparaba en tales cosas, que eran incidentes vulgares”.

Este fragmento de la introducción a “El Príncipe” de Nicolás Maquiavelo, nos muestra que aunque los escenarios cambian, el hombre siempre es el mismo, con las mismas pasiones, con las mismas virtudes, vicios y hambre de sangre. Razón por la cual, desde hace muchos años se discutía si al Estado debía otorgársele las herramientas para combatir al crimen, en donde la figura del arraigo se centró en un eterno debate acerca de la función del Estado como un ente perseguidor de las conductas anti-sociales y como un ente garante de los derechos que todas las personas tienen frente a los actos de autoridad.

El Artículo 6 del Código Contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal, señala que:

“Cuando existan indicios suficientes que acrediten fundadamente que alguien es miembro de la delincuencia organizada, el juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público y tomando en cuenta las características del hecho imputado, así como las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud…”

A lo anterior, hay que sumarle que este artículo establece que las personas pueden ser arraigadas hasta 90 días, solamente con la sospecha de ser miembros del crimen organizado; mientras que la Constitución Política de nuestro país señala que se puede arraigar en un plazo de 40 días, y si éste no es suficiente, se puede prolongar por otros 40, en total 80 días. 

Al otorgarle al Ministerio Público un plazo de 90 días para poder investigar a los indiciados, se considera como suficiente un indicio para poder detener a una persona, violando los Derechos Humanos y garantías fundamentales privándolas de su libertad en un plazo mayor al que establece la Constitución.
Este ordenamiento legal contraviene la facultades reservadas para el Congreso de la Unión que en su Artículo 73, Fracción XXI, establece que el Congreso tiene facultades para legislar  en materia de delincuencia organizada, es decir, que la delincuencia organizada es una figura, un tipo perseguido desde el punto de vista federal.  

Por lo tanto, en mi calidad de diputado local, presenté ante al Pleno de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) una Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se busca derogar el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal y eliminar así la figura del arraigo.

Solicité a los diputados presentes, para que en congruencia con los legisladores de sus partidos en la  Cámara de Diputados y Senadores, se manifiesten contra del arraigo a nivel federal, y que se destierre para siempre esta figura del Sistema de Justicia Penal de “la capital de las libertades”.

La Iniciativa presentada, se turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de esta VI Legislatura. Confío en que todos los legisladores de la capital actuemos de manera individual, y no en bloque, y con miras a defender los Derechos Humanos de esta figura retrógrada en la que se detiene para investigar, en lugar de investigar para detener. 


Twitter: @jorgegavino

(Publicado en El Sol de México el 10 de Diciembre de 2012) 





DEROGAR DEL ARRAIGO

Jorge Gaviño Ambriz

“La libertad es uno de los más preciados dones
 que a los hombres dieron los cielos”. 
Miguel de Cervantes Saavedra

Doscientos años antes de Cristo, el jurista romano Ulpiano dejó asentado que “es preferible dejar impune el delito de un culpable que condenar un inocente”, máxima con la cual se regía el procedimiento penal romano.

Con “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, celebrada en Francia en 1789, se definió por vez primera la presunción de inocencia, la cual quedó asentada en el Artículo 9 que al texto dice: “Debe presumirse a todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley”.

Lo anterior, permite darnos cuenta que la lucha por los Derechos Humanos no es nueva, el Derecho Penal siempre ha fluctuado entre los intereses del Estado por sancionar los delitos y los derechos y garantías del acusado, por lo que debe existir un equilibrio entre la facultad punitiva del Estado y la garantía del debido proceso del presunto culpable.

El arraigo penal, es una medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso penal. Esta figura jurídica se estableció en el código adjetivo y sustantivo federal de diciembre de 1983 con la finalidad de “innovar” las medidas precautorias existentes de la época, como la libertad caucional administrativa durante el periodo de investigación.

Sin embargo, el arraigo es una medida anacrónica, obsoleta e inconstitucional, esto se sustenta en que el Artículo 16 de la Carta Magna establece que éste puede darse por 40 días más un plazo prolongable de otros 40 (para casos exclusivos de delincuencia organizada), nótese que son 80 días en total; mientras que el Artículo 11 Transitorio de la última reforma realizada a la Constitución, señala que en el caso de delitos graves, el arraigo podrá realizarse en un plazo máximo de 40 días. En el Código de Procedimientos Penales para el D.F., en el Artículo 270 BIS, se establece que puede arraigarse a un posible culpable hasta por 60 días, más de lo que la propia Constitución señala; y aplicando la Ley de Delincuencia Organizada para el D.F., el arraigo puede celebrarse hasta por 90 días, plazo violatorio a lo establecido por la propia Carta Magna.  

De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), en la capital del país tan sólo el 20% de los arraigados obtienen sentencia condenatoria, en contraste con el 80% restante que son puestos en libertad; mientras que a nivel nacional únicamente el 3% de los arraigados son sentenciados condenatoriamente.
Aunado a lo anterior, el Comité Contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), emitió una recomendación a México para abolir la figura del arraigo, a la que se suman más de siete recomendaciones realizadas por organismos internacionales en este mismo sentido. La lucha contra la delincuencia organizada no debe estar reñida con la defensa de los Derechos Humanos.

Por tal motivo, en mi carácter de diputado local de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,  presenté ante el Pleno una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se busca derogar el Artículo 270 BIS del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, buscando así eliminar la figura del arraigo en la ciudad de México.

Estados como Oaxaca y Chiapas ya quitaron de sus códigos esta figura, por lo tanto es vergonzoso que la capital mantenga el uso de la misma deteniendo para investigar y no investigando para detener. Un sistema de impartición de justicia eficiente no necesita utilizar el arraigo, sino contar con una verdadera policía de investigación y profesionalizar las técnicas que ésta utilice.


Twitter: @jorgegavino 

(Publicado en El Sol de México el 3 de diciembre de 2012)