1/10/13

EL INCREMENTO A LAS PENAS NO PREVIENE DELITOS

El incremento a las penas no previene delitos


"Cada uno de nosotros sólo será justo en la medida en que haga lo que le corresponde."

Sócrates

El diputado Arturo Santana Alfaro miembro de la Comisión de Gobierno e integrante del PRD en  la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentó  una iniciativa con proyecto de decreto con el cual  pretende reformar el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal, dicho artículo  actualmente señala que: “Al que ultraje a una  autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se  le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa” , este delito se refiere a cualquier tipo de autoridad siempre y cuando se encuentre en el ejercicio de sus funciones.

Santana propone aumento de penalidad  “de tres a cinco años de prisión”, cosa que considero  delicada, bastará con una acusación directa hacia un servidor público y presentar un par de testigos para que, algún individuo pueda pasar tras las rejas varios años. Pero ahí no acaba la cosa, también propone: “Si el ultraje deriva en agresiones físicas contra elementos de corporaciones policíacas con motivo de manifestaciones, marchas, conmemoraciones o cualquier evento público o privado que genere o pueda generar disturbios masivos, la pena se incrementará en una mitad de lo señalado…”.

Al margen de la redacción que deberá modificarse, podemos decir que  criminólogos del mundo  señalaron que el aumento de penas y sanciones no han sido útiles como mecanismos de prevención de los delitos, tan es así que en opinión de operadores de distintos sistemas judiciales de América Latina precisan que no existe una correlación entre el índice de delitos y la sensación por parte de la sociedad, de que la inseguridad no bajará por el solo hecho de que los Estados impongan penas o sanciones más severas.

La aplicación estricta de la ley penal  es lo que hace posible el abatimiento al delito, y no el aumento a las penas aisladas, estoy seguro que los policías no serán más respetados, ni más respetables con la aprobación de esta reforma.


Twitter: @jorgegavino
      (Publicado el día 28 de septiembre del 2013 en La Crónica de Hoy)

20/9/13

MARCHAS, PLANTONES Y MANIFESTACIONES



MARCHAS, PLANTONES Y MANIFESTACIONES 


¡Lero, lero, lero… nos plantamos por cu…!
Consigna de una manifestación popular.



Uno de los temas que han causado más polémica en los últimos meses es el relativo a los plantones, las marchas, y los mítines, que sufrimos cotidianamente los habitantes de la Ciudad. Esta situación, toca de una manera transversal cuatro garantías, tres constitucionales y una meta constitucional. 

Las tres primeras se refieren a la libre expresión que consagra el artículo 6°, la segunda garantía tutela el derecho a la libre asociación protegida en el artículo 9°; el derecho de libre tránsito contenido en el artículo 11°; y la garantía que va más allá de la Constitución, que se desprende de toda ella, es el “derecho del disfrute de la ciudad”, prerrogativa que debemos de tener todos los habitantes y visitantes de esta megalópolis, el vivir la ciudad y vivir en la ciudad, tiene que ver con todos los derechos constitucionales, como es la libertad de poder ir al cine, salir de compras, caminar por la calle, sentarse en una banca en el parque, disfrutar los monumentos y edificios históricos, entre otros; en ocasiones parecieran contradictorios los derechos que tienen los grupos sociales frente a las libertades del individuo, podría interpretarse que el derecho a la expresión, al tránsito de poder manifestarse y exigir de las autoridades respuestas a las demandas legítimas se contraponen a las garantías de los que no participan en el grupo inconforme, sin embargo, son perfectamente compatibles, ya que el derecho a expresarse a reunirse y a transitar sólo debe limitarse cuando se lesiona el derecho de los demás; luego entonces, al encontrarse estos circunscritos a que no se ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros o perturbe el orden público, como dicta el propio texto Constitucional, sólo tenemos que legislar y normar sobre el castigo, (para hacer coercitiva a la ley) para garantizar que no se lesione el interés jurídico de los no participantes en la manifestación o movimiento.

Tenemos que conciliar sin enfrentar el derecho a la manifestación con el derecho a la ciudad.                                                                                      


Twitter: @jorgegavino
      (Publicado el día 20 de septiembre del 2013 en La Crónica de Hoy)