COBRO DEL ALUMBRADO PÚBLICO: INCONSTITUCIONAL
Jorge
Gaviño Ambriz.
“Muchos que quisieron
traer luz,
fueron colgados de un farol”.
Stanislaw Jerzy Lec.
Ante la idea de cobrar el derecho al alumbrado público en la
capital, disfrazándolo de impuesto, manifesté de manera abierta mi rechazo porque considero que es obligación del
Gobierno del Distrito Federal proporcionar este servicio, no de los ciudadanos
pagar por recibirlo.
En algunas entidades federativas, la Comisión Federal de
Electricidad (CFE), envía cada bimestre el “Recibo de luz” de las viviendas, o
cada mes si se trata de algún negocio, en el que aplica un sobre-cobro
denominado “Derecho de Alumbrado Público” (DAP), el cual refiere que los
ciudadanos están obligados a pagar un 10% adicional en su consumo de energía
eléctrica, por concepto de alumbrado público, lo cual es a todas luces
inconstitucional.
El
origen del cobro del DAP, se apoya en las Leyes de Ingresos de algunos
Municipios, las cuales se aprueban año con año por los Congresos Estatales y
que a su vez son publicadas por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial de los
estados. Con esto, se autoriza a los Ayuntamientos retener a través de CFE, un
10% adicional del consumo habitual, por cobro de alumbrado público.
El
cobro de este servicio, es violatorio a las Garantías de Proporcionalidad
y Equidad establecidas en el Artículo 31, Fracción IV de la Constitución
Política de nuestro país, que a la letra dice:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: “IV. Contribuir para los
gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.”
Si el derecho de alumbrado público se calcula con
base en el consumo interno de energía eléctrica de una casa o negocio, lo que
realmente se grava es ese consumo, y no el del alumbrado; las leyes de ingresos
de los municipios que graban el consumo de energía eléctrica con un 10% adicional
por motivo del alumbrado público, invaden la esfera de atribuciones de la
Federación, ya que en el Artículo 73, Fracción
XXIX, Inciso a) de la Constitución Política de nuestro país, se establece
que es facultad del Congreso de la
Unión establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica”.
A esto hay que
sumarle que el alumbrado público es deficiente en varios rincones de la ciudad,
que el número de luminarias y el estado que guardan no es el adecuado y que en
algunas delegaciones las ramas de los árboles obstruyen la iluminación.
Aunado al
hecho que muchos ciudadanos no pagan luz porque sus ingresos no les alcanzan, o
bien, por situaciones de fraude, por lo que el cobro del alumbrado público
representará un doble gasto para los que sí pagan su tarifa.
La vía
jurisdiccional para hacer frente a la inconstitucionalidad de este impuesto, es
la interposición de un Juicio de Amparo, para solicitar la protección de la
justicia federal o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En caso de
que se aplique el cobro del DAP en la Ley de Ingresos del Distrito Federal,
apoyaré a través de juicios de amparo a todos los capitalinos que con razón se
nieguen a pagar este impuesto. Hasta la próxima.
Twitter: @jorgegavino
(Publicado en El Sol de México el 30 de Diciembre de 2012)
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