“El
trabajo endulza siempre la vida,
pero los dulces no le gustan a todo el mundo”.
Víctor Hugo
La Ley
Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ha suscitado
una polémica nacional, la
vigencia de ese marco normativo está en manos de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, con motivo de la acción de inconstitucionalidad 105/2018
interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y un grupo de
senadores de la oposición
(PAN, PRI, PRD). Una supuesta violación constitucional por el
menoscabo de derechos laborales adquiridos de los servidores públicos.
En estos días la polémica
pareciera estar centrada en la determinación de la Suprema Corte de haber
concedido la suspensión en ese medio de control constitucional; y se han
escuchado exaltadas voces que satanizan la labor judicial, aquella que en estos
momentos escapa al dominio y voluntad unipersonal que oímos día con día.
Pero la
concesión de la suspensión no fue arbitraria, pues de hecho no es el primer
asunto de este tipo donde se resuelve otorgarla, puesto que ha sido criterio
del Poder Judicial en otros medios de control constitucional resolver sobre su
procedencia, cuando los efectos y consecuencias de la norma impugnada trastocan
derechos fundamentales de la colectividad, con ello está en riesgo de depararle
perjuicios irreparables.
Muy por el
contrario, la resolución de suspender los efectos y consecuencias es un acierto
que en su acatamiento debe respetar los derechos adquiridos de todo servidor público,
en principio puede dar confianza de la independencia del Poder Judicial, y que
trae consigo una interpretación pro persona que tiende a proteger uno de los más
elevados derechos de todo individuo, los derechos laborales, así como evitar
una suspensión en la prestación de los servicios públicos.
Y aquí, el
problema no es en sí que exista un límite para determinar la percepción máxima de la que pueden ser objeto
los servidores públicos, pues la Constitución Federal de hecho ya preveía que
ese tope pudiera establecerse a razón de las percepciones a que tuviera el
mandatario del país.
Efectivamente,
esta regla constitucional no es un tema nuevo, no se trata de alguna innovación
que haya llegado a nuestro sistema jurídico con la expedición el pasado 5 de
noviembre, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, como
algunos lo han querido hacer ver, sino que de hecho, se incorporó al texto
constitucional durante el Gobierno de Felipe Calderón.
El problema
en realidad se suscita, cuando se hace el recurrente anuncio público de la
autodeterminación salarial que del Presidente México, los famosos 108 mil
pesos mensuales. Si esta consecuencia implica un menoscabo a los derechos de
los servidores públicos, es algo simple: esto es inconstitucional.
¿Existe razón y
fundamento suficiente para vulnerar derechos laborales?. Pronto lo veremos.
Aún falta la avalancha de amparos
que en lo individual se promuevan contra los actos aplicativos de la reducción
salarial, esto desde luego, cuando se apruebe el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
T: @jorgegavino
F: JorgeGavinoOficial
No hay comentarios:
Publicar un comentario