El viernes pasado, en este mismo diario,
mi colega Leopoldo Mendívil publicó una columna intitulada “Hazaña de
Jorge Gaviño Ambriz: le ganó un pleito a ¡AMLO...!”.
En primer lugar, debo decir que ya desde el título, se me atribuye una gesta que jamás me dispuse a emprender.
Por tal motivo, aprovecho este espacio
para hacer algunas precisiones al respecto; pues no es propio de mi
naturaleza dejar al aire aquello que merece ser puesto firme sobre la
tierra.
Para poner en contexto al lector, mi
amigo Mendívil hizo referencia en su texto a un Punto de Acuerdo que
presenté el pasado 21 de noviembre en el Congreso de la Ciudad de
México, para cuestionar el proceso de designación de Rosario Piedra
Ibarra, como titular de la Comisión Nacional para los Derechos Humanos.
En primer lugar, debo señalar que, los
argumentos que me llevaron a poner en duda el mencionado nombramiento,
son de orden estrictamente jurídico. En ningún momento cuestioné las
credenciales profesionales, genéticas (como escribe en su artículo el
señor Leopoldo), ni vivenciales de Rosario Piedra Ibarra para ocupar el
cargo.
Lo que sí cuestioné, con documentos
oficiales en mano, fue la legitimidad del proceso que la llevó a ser
designada Ombudsperson. Y en esto, debo decir que no soy el único,
puesto que, tal como lo expuse en mi intervención, la propia Oficina en
México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, emitió
un comunicado de prensa al respecto que puede consultarse en su sitio de
internet: www.hchr.org.mx, el cual suscribo plenamente. Incluso, la
Barra Mexicana, Colegio de Abogados, emitó un comunicado el pasado 21 de
noviembre, mediante el cual solicita la renuncia al cargo de Rosario
Piedra.
Los puntos centrales que me llevan a objetar el nombramiento de la nueva presidenta de la CNDH, son los siguientes:
1. Está acreditado en las constancias
del INE, que por lo menos hasta el mes de octubre, Rosario Piedra
Ibarra, ostentaba el cargo de Consejera Nacional de Morena.
Por lo tanto, incumple el requisito de
“No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o
estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación”,
establecido en la Ley de la CNDH y en la convocatoria que se publicó
para la elección del cargo en cuestión.
2. Rosario Piedra Ibarra mintió sobre lo
anterior al Senado, bajo protesta de decir verdad, en un documento
firmado de puño y letra, lo cual es ilegal.
3. En la votación por la cual fue
designada Rosario Piedra, no se cumplió con el requisito de las dos
terceras partes de los senadores presentes, que exige el artículo 102 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Un documento firmado por el
Vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado, Salomón Jara Cruz,
informa que, en la sesión del 7 de noviembre, se encontraban presentes
118 senadores.
Las dos terceras partes de 118 es 78, por lo cual, con 76 votos la C. Rosario Piedra Ibarra, no alcanza la mayoría calificada.
4. Finalmente, es importante señalar que
la CNDH, al ser el organismo garante de los derechos humanos de todos
los mexicanos, debe tener absoluta legitimidad. Un proceso de elección
tan cuestionable, carente de certeza, transparencia y pulcritud como el
que se llevó a cabo en este caso, vulnera ese principio.
México necesita fortaleza institucional. Los hombres pasan, las instituciones son su única herencia.
Publicado en: https://www.cronica.com.mx/notas-errar_es_humano_pero_perseverar_en_el_error_es_necedad-1138434-2019
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