“Nada
permanece estático, todo vibra”.
Hermes
Trimegisto.
El pasado 16
de marzo, el distinguido jurista Julián Güitrón Fuentevilla publicó en su
columna de Derecho Familiar del Sol de México, un alegato en contra del
Divorcio Incausado, así como de la iniciativa que presentamos para reformar el
artículo 685 BIS del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Al respecto, nos permitimos respetuosamente disentir del criterio del
Licenciado Güitrón, porque consideramos que no debe ser función del Estado,
mantener unido por la fuerza un vínculo que puede generar mayor desgaste a
cónyuges e hijos.
La reforma del
3 de octubre de 2008 a
los Códigos Civil y Adjetivo Locales tuvo como propósito establecer el
“Divorcio Incausado”, figura con la cual basta la voluntad de uno de los
cónyuges para que se pueda disolver el vínculo matrimonial, eliminando el
“Divorcio Necesario”.
Sin embargo,
la redacción del artículo 685 BIS del Código de Procedimientos Civiles Local es
desafortunada, ya que se ha interpretado que una vez disuelto el vínculo
matrimonial, no pueden impugnarse los asuntos derivados de dicha disolución que
resultan fundamentales, y versan sobre la distribución de bienes, pago
indemnizatorio, alimentos, guarda y custodia de los hijos, etc.
La iniciativa
presentada por un servidor, se ajusta a lo resuelto por la Jurisprudencia
citada, y su propósito es aclarar el contenido del artículo 685 BIS, cuya
redacción desafortunada ha causado múltiples problemas en su interpretación.
Este ajuste
fortalecería y daría certeza a una reforma que se inscribe dentro de los
avances jurídicos que caracterizan a esta Ciudad.
@jorgegavino
jgavinojorge@hotmail.com
(Publicado el día 21 de marzo del 2014 en la Crónica de Hoy)
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