Reflexiones en el tiempo

8/4/13


REFORMA A LA LEY DE AMPARO.

Jorge Gaviño Ambriz.

“El Derecho, es el conjunto de condiciones
que permiten a la libertad de cada uno,
acomodarse a la libertad de todos”.
Immanuel Kant.

La reforma a la Ley de Amparo, es una reforma integral al “Juicio de Amparo”, derivada de la Reforma Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011.

Mientras que por un lado busca adecuar el Juicio de Amparo a los tiempos actuales, para que su tramitación sea más expedita  y oportuna, para que se aumente la protección, el ámbito de su tutela y se protejan los intereses legítimos de las personas; por el otro, busca otorgar la posibilidad de que haya declaratorias de carácter general de inconstitucionalidad, para un beneficio más generalizado.

En esta nueva legislación, se incluyó lo siguiente:

1. Se revitalizaron las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de acuerdo a los asuntos que le competen y se le otorgaron atribuciones más expeditas, traducidas en mayor seguridad jurídica en su toma de decisiones.

2. Se realizaron adecuaciones para que en los Juicios de Amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal así lo solicite, siempre y cuando se  justifique que la urgencia atiende  al interés social y al orden público.

3. La ampliación de la protección de la esfera jurídica a través del Juicio de Amparo, facultan a los  Tribunales de la Federación resolver toda controversia que se suscite por normas de aplicación general, por actos u omisiones de la autoridad, que sean violatorios de Derechos Humanos reconocidos, de  las garantías otorgadas por la Constitución y  de los Tratados Internacionales suscritos por México.

Se incorpora la procedencia del Juicio de Amparo por violaciones a un interés legitimo, otorgándole el carácter de agraviado en el juicio de amparo, al titular de un derecho o un interés legítimo individual o colectivo.

4. En materia administrativa, el Amparo procederá contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los Tribunales Judiciales, Administrativos o del Trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal.

5.- Se elimina la sobreseimiento (cancelación) por inactividad procesal y caducidad de la instancia, y se hace más expedito y claro el procedimiento para el cumplimiento de ejecutorias de Amparo.

6.- Se niega la suspensión del acto reclamado, cuando sean afectadas de manera directa o significativa el interés público o el orden público. Por ejemplo: los casinos y las casas de apuesta.

7.- Se establece la posibilidad de llevar el trámite de los Juicios de Amparo a través de la firma electrónica, lo que permitirá acercar la justicia a más ciudadanos, haciendo uso de las nuevas tecnologías.

Esta nueva Ley, generará un gran debate jurídico sobre la interpretación de las nuevas normas, pese a que se encuentra en concordancia directa con  la protección de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales que buscan proteger los derechos de las personas.

La figura jurídica del Juicio de Amparo, es y seguirá siendo la defensora  y protectora jurídica, de los actos de autoridad en contra de los gobernados y de sus Derechos Humanos reconocidos.

Y aunque se modernizó, tendrá que ser  alimentada con experiencia judicial, lo que dará forma y guía a la procedencia y tramitación del Juicio de Amparo. Hasta la próxima.


Twitter: @jorgegavino
(Publicado el día 8 de Abril del 2013 en El Sol de México)

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