REFORMA A LA LEY DE AMPARO.
Jorge Gaviño Ambriz.
“El Derecho, es el conjunto de condiciones
que permiten a la libertad de cada uno,
acomodarse a la libertad de todos”.
Immanuel Kant.
La reforma a la Ley de Amparo, es una reforma integral al “Juicio de Amparo”, derivada de la Reforma Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011.
Mientras que por un lado busca adecuar el Juicio de Amparo a los tiempos actuales, para que su tramitación sea más expedita y oportuna, para que se aumente la protección, el ámbito de su tutela y se protejan los intereses legítimos de las personas; por el otro, busca otorgar la posibilidad de que haya declaratorias de carácter general de inconstitucionalidad, para un beneficio más generalizado.
En esta nueva legislación, se incluyó lo siguiente:
1. Se revitalizaron las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de acuerdo a los asuntos que le competen y se le otorgaron atribuciones más expeditas, traducidas en mayor seguridad jurídica en su toma de decisiones.
2. Se realizaron adecuaciones para que en los Juicios de Amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal así lo solicite, siempre y cuando se justifique que la urgencia atiende al interés social y al orden público.
3. La ampliación de la protección de la esfera jurídica a través del Juicio de Amparo, facultan a los Tribunales de la Federación resolver toda controversia que se suscite por normas de aplicación general, por actos u omisiones de la autoridad, que sean violatorios de Derechos Humanos reconocidos, de las garantías otorgadas por la Constitución y de los Tratados Internacionales suscritos por México.
Se incorpora la procedencia del Juicio de Amparo por violaciones a un interés legitimo, otorgándole el carácter de agraviado en el juicio de amparo, al titular de un derecho o un interés legítimo individual o colectivo.
4. En materia administrativa, el Amparo procederá contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los Tribunales Judiciales, Administrativos o del Trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal.
5.- Se elimina la sobreseimiento (cancelación) por inactividad procesal y caducidad de la instancia, y se hace más expedito y claro el procedimiento para el cumplimiento de ejecutorias de Amparo.
6.- Se niega la suspensión del acto reclamado, cuando sean afectadas de manera directa o significativa el interés público o el orden público. Por ejemplo: los casinos y las casas de apuesta.
7.- Se establece la posibilidad de llevar el trámite de los Juicios de Amparo a través de la firma electrónica, lo que permitirá acercar la justicia a más ciudadanos, haciendo uso de las nuevas tecnologías.
Esta nueva Ley, generará un gran debate jurídico sobre la interpretación de las nuevas normas, pese a que se encuentra en concordancia directa con la protección de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales que buscan proteger los derechos de las personas.
La figura jurídica del Juicio de Amparo, es y seguirá siendo la defensora y protectora jurídica, de los actos de autoridad en contra de los gobernados y de sus Derechos Humanos reconocidos.
Y aunque se modernizó, tendrá que ser alimentada con experiencia judicial, lo que dará forma y guía a la procedencia y tramitación del Juicio de Amparo. Hasta la próxima.
Twitter: @jorgegavino
(Publicado el día 8 de Abril del 2013 en El Sol de México)
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